miércoles, 16 de marzo de 2011

Cambios en formularios 29 y 50 a contar del 4 de marzo de 2011

Cambios en formularios 29 y 50 a contar del 4 de marzo de 2011

Se informa que se han efectuado algunas modificaciones a los formularios 29 y 50, ambos de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, las cuales regirán a partir del 04 de marzo de 2011 para declaraciones presentadas por Internet, y a partir del 1° de abril de 2011 para las presentaciones en papel, periodos tributarios febrero y marzo 2011, respectivamente.

Modificación Formulario 29

Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes N° 20.493 y N° 20.494, ambas de 2011, que establecen beneficios tributarios relativos a la creación de un nuevo sistema de protección al contribuyente ante variaciones de los precios internacionales de los combustibles (SIPCO); y la autorización de facturas de inicio a contribuyentes que no cuentan aún con verificación de actividades, respectivamente, y que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido.

Para lo anterior, es necesario modificar líneas y códigos ya existentes y agregar una nueva línea y códigos asociados con el objeto de facilitar la confección del mismo a los contribuyentes.

Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro:






















N° Línea
Concepto
5
Facturas de Compra recibidas con retención total (contribuyentes retenidos) y Facturas de inicio emitidas
19
Adiciones al Débito por IEPD Ley 20.493
38
Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts. 1° y 3° D.S. N° 311/86)
39
Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N° 19.074)


Modificación Formulario 50

A partir de la vigencia de la Ley N° 20.493, los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, estarán conformados por un componente base al cual se sumará o restará un componente variable, determinado semanalmente.

En consideración a lo anterior, se agregan al Formulario 50 nuevos códigos en las líneas 43 a 46, para permitir a los contribuyentes la declaración del impuesto específico a los combustibles, consignado sus componentes base y variable.

Otro cambio efectuado al Formulario 50 es la incorporación de un nuevo código, el número 629, a la actual línea 60, destinado a la declaración de la cantidad de cigarrillos, gravados con el Impuesto específico a los Tabacos Manufacturados, establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828.

Las Resoluciones y Circulares que detallan las indicadas modificaciones al diseño del Formulario 29 y 50, respectivamente, se publicarán oportunamente en el sitio web del SII.

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