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miércoles, 16 de marzo de 2011

Cambios en formularios 29 y 50 a contar del 4 de marzo de 2011

Cambios en formularios 29 y 50 a contar del 4 de marzo de 2011

Se informa que se han efectuado algunas modificaciones a los formularios 29 y 50, ambos de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, las cuales regirán a partir del 04 de marzo de 2011 para declaraciones presentadas por Internet, y a partir del 1° de abril de 2011 para las presentaciones en papel, periodos tributarios febrero y marzo 2011, respectivamente.

Modificación Formulario 29

Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes N° 20.493 y N° 20.494, ambas de 2011, que establecen beneficios tributarios relativos a la creación de un nuevo sistema de protección al contribuyente ante variaciones de los precios internacionales de los combustibles (SIPCO); y la autorización de facturas de inicio a contribuyentes que no cuentan aún con verificación de actividades, respectivamente, y que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido.

Para lo anterior, es necesario modificar líneas y códigos ya existentes y agregar una nueva línea y códigos asociados con el objeto de facilitar la confección del mismo a los contribuyentes.

Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro:






















N° Línea
Concepto
5
Facturas de Compra recibidas con retención total (contribuyentes retenidos) y Facturas de inicio emitidas
19
Adiciones al Débito por IEPD Ley 20.493
38
Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts. 1° y 3° D.S. N° 311/86)
39
Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N° 19.074)


Modificación Formulario 50

A partir de la vigencia de la Ley N° 20.493, los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, estarán conformados por un componente base al cual se sumará o restará un componente variable, determinado semanalmente.

En consideración a lo anterior, se agregan al Formulario 50 nuevos códigos en las líneas 43 a 46, para permitir a los contribuyentes la declaración del impuesto específico a los combustibles, consignado sus componentes base y variable.

Otro cambio efectuado al Formulario 50 es la incorporación de un nuevo código, el número 629, a la actual línea 60, destinado a la declaración de la cantidad de cigarrillos, gravados con el Impuesto específico a los Tabacos Manufacturados, establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828.

Las Resoluciones y Circulares que detallan las indicadas modificaciones al diseño del Formulario 29 y 50, respectivamente, se publicarán oportunamente en el sitio web del SII.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Vídeo: Cuendo Hitler supo que debía pagar Impuestos (sii.cl)

viernes, 2 de octubre de 2009

Cálculo del Margen de Utilidad o Ganancia

Para definir el porcentaje (%) de ganancia o Margen de Utilidad de un producto, debemos considerar:

1.- Calcular previamente el Costo de Fabricación del Producto (pieza, repuesto, herramienta, etc.) o de Prestación del Servicio.
2.- Nivel de Competencia: Si no existe competencia o esta es muy baja el % que la empresa puede aplicar es alto ej. 100% o más; si el nivel de Competencia es medio el % que la empresa puede aplicar será mas bajo que el anterior ej. 25%, 65% u otro similar; y si el nivel de Competencia es alto el % que la empresa puede aplicar será aún mas bajo que el anterior ej. 5%, 15% u otro similar.
3.- La oferta: investigar el precio al que la competencia está ofreciendo ese producto o uno de similares características, con ésta información la empresa decidirá que porcentaje de utilidad determinará para su producto o servicio. Si el precio de venta de la competencia es muy bajo y la empresa no puede igualarlos por su elevado costo de producción tendrá que decidir si saca el producto del mercado o no lo lanza o lo vende a un precio más elevado que la competencia, corriendo el riesgo de fracasar por niveles de ventas muy bajos.

Fórmula: Costo Total * % de utilidad = Utilidad en $
Ejemplo: $150.000 * 85% = 127.500.-

Por tanto el Precio Neto sera de $277.500.- (costo+utilidad)
Precio Neto es antes de impuesto (IVA = 19%)

sábado, 22 de agosto de 2009

Cálculo del Costo para la Fabricación o Prestación de un Servicio - MEJORAR ESTE SISTEMA

Generador Automático de Costos para una Pyme


Tabla para el cálculo del "Costo de un Servicio o Producción" en Excel.
IMPORTANTE: Cada Pyme debe crear este formulario en Google Docs Hojas de Cálculo y este debe ser publicado en su Site.